Muchas personas tienen conocimiento de las consecuencias de no pagar sus deudas a tiempo o entrar en mora, ya que eso puede traducirse en un reporte negativo a su historia crediticia.

Tal como si se tratara de una historia clínica, en la que se hace el registro de las enfermedades que usted ha sufrido, los tratamientos que ha tenido, las cirugías practicadas y la tendencia que podría llegar a tener a sufrir de ciertos padecimientos por temas genéticos; la historia crediticia es un registro similar.

Ésta está regulada bajo la Ley Habeas Data (1266 de 2008), en la que se establece y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. Así, más que hábitos de pago, se tiene un registro de cómo ha sido su comportamiento financiero.

En parte, la preocupación que usted debería tener en mantener este historial con reportes positivos, es decir, con buenos hábitos de pago, es porque gracias a él muchas entidades financieras determinan si le pueden otorgar o no créditos de cualquier tipo: desde una tarjeta de crédito, hasta la posibilidad de comprar un celular a cuotas.

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Las situaciones

Entonces, cuando usted “se porta mal” e incumple con los pagos las entidades le notifican que usted será reportado negativamente y el registro se hace efectivo después de 20 días después de dicha comunicación. En este tiempo, usted puede demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

De igual forma, también se establece que “el término general de permanencia de la información negativa en los bancos de datos será de 4 años, a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas, o que se extinga la obligación por cualquier modo. Si la mora es inferior a dos años, no podrá exceder el doble de la mora”, según informa la Superintendencia Financiera.

Lo cierto es que pareciera que cualquier tipo de deuda que usted contraiga y que no pague a tiempo, puede ser reportada a las centrales de riesgo financiero como, por ejemplo, Datacrédito o Cifin. No obstante, las bases de datos que se crean registran el comportamiento crediticio, financiero y comercial que las personas realizan con entidades financieras, cooperativas y empresas de sector real.

No obstante, cualquier entidad que quiera disponer de los servicios de estas centrales de riesgo, puede hacerlo, realizando un convenio con dichas empresas para acceder al historial crediticio, digamos, de potenciales clientes. Eso sí, quienes no lo tienen, muy seguramente le solicitarán una autorización por escrito para poder acceder a su reporte.

En general, las siguientes situaciones que se plantean no suelen generar una consecuencia negativa en su historial crediticio. Eso sí, eso no significa que no deba cumplir con sus responsabilidades ya que existen entidades que tienen sus propios mecanismos para hacerlo cumplir con sus obligaciones.

1. Multas de policía

Si usted no está al día y tiene deudas pendientes, no tendrá que vérselas con las centrales de riesgo. De hecho, precisamente ésta es una de las modificaciones que plantea el nuevo código de policía, en la que establece:

“Consecuencias por mora en el pago de multas. El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará a las centrales de riesgo crediticio de conformidad con la ley 1581 de 2012.

Si transcurrido un (1) mes desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo”.

En cuanto a las multas de tránsito, si bien no se hace este reporte, existe una entidad denominada SIMIT, Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito. Se trata de una herramienta en la que se hace un registro de la información que envían los distintos organismos de tránsito sobre los comparendos o resoluciones emitidas y que, si no está a paz y salvo, impide que se realice cualquier trámite ante los organismos de tránsito del país como, por ejemplo, la venta de un vehículo.

2. Deudas a amigos o familiares

Dado que son trámites que se realizan de manera personas y, muchas veces, sin registros o pruebas algunas, todas las responsabilidades financieras que usted adquiera con personas naturales no tienen por qué ser reportadas a las centrales de riesgo. Este tipo de deudas se manejan de una forma distinta y tienen procedimientos de cobros diferentes.

Quizás uno de los casos que suele ser recurrente, cuando se trata de personas naturales, es el tema de los arriendos: quienes quieren asegurarse de que usted es “buena paga” lo que hacen es pedir autorización a sus posibles arrendadores para consultar su historia pero esto no es una garantía para que, en caso de que no pague, le generen un reporte.

Ahora, continuando con el ejemplo de un arrendador que quede en mora, si se trata de una empresa o entidad inmobiliaria o un contrato celebrado con una aseguradora, la situación puede cambiar.

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3. Pago de impuestos

Nuevamente, se trata de responsabilidades con entidades públicas que tienen unos mecanismos de cobro totalmente distintos. Si bien algunas de ellas no hacen el reporte a las centrales de riesgo, hay efectos negativos si usted no paga. Esto no significa que si usted entra en mora con estos organismos, no tenga graves consecuencias ya que, incluso, las consecuencias pueden ser peores.

En cuanto a temas económicos, por ejemplo, cuando no se realiza el pago de la totalidad del impuesto a cargo dentro del plazo máximo establecido para cumplir con la obligación tributaria, empieza a hacerse un cobro de intereses de mora y, en la mayoría de ocasiones, se hace por día calendario. Por ejemplo, en el caso de la Secretaría de Hacienda de Bogotá la tasa vigente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2015 es del 28,89%. Pero también se le hace el cobro de una multa por no haber pagado a tiempo.

Nuevamente, cuando se trate de propiedades como por ejemplo una casa o un vehículo y no se haya hecho el pago correspondiente, encontrará dificultades si busca vender estas propiedades.

4. Nivel de ahorros

Efectivamente no se hace un registro exacto de cuánto tiene usted en sus cuentas o de saldo en su tarjeta débito, aunque la información está disponible pero, por ejemplo, si usted no cuenta con alguno de los dos, esto no implica que le genere un reporte negativo a las centrales de riesgo; dado que lo que se tiene en cuenta es su comportamiento de pago y cómo asume sus responsabilidades financieras.

Lo importante para evitar un reporte negativo y que le impida gozar de las facilidades del mundo financiero es que siempre cumpla con los plazos de pago que le establecen las entidades, sean bancos, cooperativas o empresas como las de telefonía celular o almacenes de cadena.

5. Consultar su historia crediticia

Todo lo contrario. Lo ideal es que usted esté consciente de los registros que lleva, cómo ha sido su historia y estar pendiente de las posibles inconsistencias que le puedan presentar. Si bien usted tiene distintos mecanismos para hacerlo; unos pagos y otros gratuitos y pueden tener una cantidad de ingresos limitada.

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¡Tenga precaución!

No obstante, expertos financieros como Jorge Saza, recuerdan que esta es una información cambiante y que las centrales de riesgo siempre estarán buscando la forma en la que puedan conocer su comportamiento con el dinero.

Además, muchas veces cuando usted va a celebrar algún tipo de contratos con empresas o con personas, éstos procuran no sólo ver su historial crediticio (si tiene reportes negativos) sino el comportamiento general de una persona en sus compromisos de pago, es decir, se hace una revisión de manera integral.

Por ejemplo, el simple hecho de que se revise el estado de procesos judiciales y si usted ha sido demandado por algo, puede cerrarle la puerta a celebrar ciertos contratos. Uno de los casos puede ser que usted haya sido demandado por alimentos, por ejemplo, o por incumplimiento de contratos.

Fuente: www.finanzaspersonales.com

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